Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

comunal. Además, todavía ambas jurisdicciones no actúan en forma complementaria. No hay una obligación legal de los actores de ambos sistemas de cooperar en determinadas tareas judiciales como, por ejemplo, en notificaciones, detenciones de delincuentes, ejecución de penas. Existen dos corrientes de pensamiento respecto al contenido y alcance que debiera tener la ley de desarrollo constitucional respecto a las competencias en el ámbito material que debiera contener ésta norma. 1.- Los llamados “minimalistas” quienes pretenden limitar la competencia de la justicia comunal en lo penal a «faltas», es decir, a infracciones penales de menor gravedad, al igual que en la Justicia de Paz. En cambio, los «delitos», que en la justicia estatal son normalmente castigados con la privación de la libertad, deberían permanecer dentro de las competencias de la justicia ordinaria. El intento de reducir la competencia de los fueros comunales en lo penal solo a faltas no es apropiado. El artículo 149 de la Constitución establece que las funciones jurisdiccionales de las comunidades y rondas campesinas se ejercen «de conformidad con el derecho consuetudinario», pero el derecho propio no diferencia entre delitos y faltas. Por la falta de conocimientos jurídicos, las autoridades comunales no entienden las distinciones jurídicas entre estos tipos de infracciones establecidas en el Código Penal. Más aun, cuentan con una larga tradición de atender conflictos de ambas naturalezas. 2.- La posición denominada “maximalista”, haciendo una interpretación de las normas constitucionales, establece que la justicia comunitaria puede regular y conocer todas las materias, sin límite alguno de cuantía o gravedad, incluso en casos en los cuales terceros no- indígenas cometen un hecho “dañino contra personas o bienes indígenas dentro del ámbito territorial indígena”, como señala Raquel Yrigoyen (1999). La Central de las Rondas Campesinas, que es un protagonista prominente de esta opinión, articula dicha posición en las Conclusiones y Acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados celebrada el año 2015: “Las rondas campesinas tienen el derecho de administrar

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