Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
En conclusión, es una ley que debe seguir siendo trabajado en dos aspectos fundamentales, los mecanismos de coordinación y cooperación, que se establezcan con claridad cuáles serán los parámetros de actuación de ambas jurisdicciones y los límites de aplicación de esta jurisdicción en cuanto a los derechos fundamentales de las personas, puesto que se podrían generar violaciones de derechos humanos en las decisiones de las autoridades indígenas. 4.3. Normas de desarrollo de la jurisdicción indígena del Perú La Constitución Política del Perú determina la necesidad de contar con una ley de coordinación de la justicia comunitaria con las instancias del Poder Judicial. Sin embargo, el Congreso, desde 1993 cuando se promulgó la Carta Magna, no ha desarrollado la referida ley. La Constitución Política del Perú precisa que se trata de una jurisdicción especial, independiente del Poder Judicial. Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Se determina que una ley establecerá las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz y con las demás instancias del Poder Judicial (artículo 149). La formulación de la ley de coordinación y cooperación es un deber pendiente y urgente del Congreso. Este vacío legal conlleva una serie de problemas: existen hasta la fecha dos jurisdicciones paralelas sin claridad sobre la delimitación de competencias. Así, ambos sistemas judiciales intervienen en la misma clase de contiendas, frecuentemente con objetivos y resoluciones opuestas. El resultado son conflictos institucionales entre las jurisdicciones y persecuciones penales de integrantes de rondas campesinas. Las decisiones de la justicia comunal no son oficialmente reconocidas, pues no entran en vigor como los fallos de la justicia estatal. Por esta razón, no hay seguridad jurídica para los usuarios o condenados de esta justicia, pues estas resoluciones no adquieren la fuerza de «cosa juzgada», es decir, la justicia estatal puede retomar un caso ya resuelto por la justicia
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