Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
justicia en sus ámbitos territoriales, aplicando su propio derecho a cualquier persona y sobre todo tipo de materia. Ello en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, la jurisprudencia de la Corte Suprema (Caso Soritor), y el Convenio 169 de la OIT, entre otras fuentes” 7 . Esta polémica, se vio agudizada por la posición expuesta en la entrevista con el viceministro de Descolonización de Bolivia, Félix Cárdenas, sobre la Ley de Deslinde Jurisdiccional que coordina la justicia ordinaria e indígena, que a letra señala: “La Ley de Deslinde Jurisdiccional es totalmente racista, porque si la Constitución dice que son de la misma jerarquía la (jurisdicción ordinaria y la indígena), ya algunas mentalidades occidentales en el Parlamento han dicho: «no estos pobres campesinos no van a resolver temas grandes, solamente robos, hurtos», eso es racismo jurídico y los temas mayores, claro, los fiscales, los jueces que saben cómo manejar el tema, entonces la Ley de Deslinde está a contrapelo de las exigencias de la demanda de una justicia verdadera”. Felix Cardenas (2016). El argumento jurídico alegado en la discusión actual para fundamentar la posición «maximalista» sostiene que ni “los textos constitucionales de los países andinos, ni el Convenio 169 establecen un límite en cuanto a las materias o la gravedad de hechos que puede conocer el derecho indígena ”, como señala Yrigoyen, (2004,p. 182). Este razonamiento es compartido por varios autores como, por ejemplo, Raul Llasag Fernández (2006, p. 755). Cabe advertir que el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) parece respaldar la posición de una justicia comunal sin límites. De acuerdo con esta norma, el mantenimiento de las instituciones y costumbres de los PI tiene como límite solo los derechos humanos: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos 7 Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú, 2015.
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