Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Rama Judicial, es decir, reconoce dentro de su organización judicial a las autoridades indígenas, como órganos administradores de justicia. Al momento existe una Ley Sobre Jurisdicción Especial Indígena del 2003, misma que consta de 26 artículos y 6 capítulos, fundamentándose en el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia. Esta ley a diferencia de la Ley de Deslinde Jurisdiccional de Bolivia, regula en sus tres primeros capítulos, ámbitos de aplicación, conceptos y definiciones y los principios, no se establece con claridad los mecanismos de coordinación y cooperación entre ambas jurisdicciones, es decir, no se establece un capítulo relativo a los mecanismos de coordinación y cooperación, siendo que los tiene desarrollado en varios artículos a partir del capítulo IV en adelante. Con relación a los ámbitos competenciales, se faculta a los PI conocer asuntos de cualquier naturaleza o materia que sucedan dentro del territorio indígena, ya sea entre indígenas y no indígenas, no se restringe el conocimiento de cualquier hecho que se pueda suscitar en el territorio indígena, como se lo hace en la Ley de Deslinde Jurisdiccional de Bolivia. En el artículo 11 inc.3 del proyecto de Ley Sobre Jurisdicción Especial Indígena, se establecen los mecanismos de coordinación y cooperación en cuanto a coordinar las actuaciones, que puedan surtir entre ambas jurisdicciones con la fiscalía general para las investigaciones de algunos casos. En el mismo artículo establece que las autoridades indígenas en el ejercicio de la jurisdicción tendrán la facultad de remitir a la jurisdicción nacional, aquello casos que son complejos para esta jurisdicción. Se establece la práctica e intercambio de pruebas entre ambas jurisdicciones, con el fin de llevar a buen término las investigaciones, las autoridades indígenas estarán sometidas a un control disciplinario por parte de la Procuraduría General de Colombia. Es una ley poco ambiciosa respecto a los mecanismos de coordinación y cooperación entre ambas jurisdicciones, pues no establece los límites de aplicación de la jurisdicción indígena en cuanto a los derechos fundamentales.

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