Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

4.2. Normas de desarrollo de la jurisdicción indígena de Colombia La PI en Colombia solo representa el 3.43% de la población total 6 , según datos estadísticos del censo nacional del 2005, a diferencia del índice de PI con otro países latinoamericanos, no es muy elevado. Lucia Arbeladez (2004, p. 2), establece que en Colombia los PI comparten elementos comunes y a la vez cada uno cuenta con aspecto característico de su cultura. Es por eso que la Constitución Política del Estado de 1991, establece el sentido pluralista y multicultural en su artículo primero, sin duda, implica una nueva idea de aplicación de justicia, dentro de su ámbito jurisdiccional. El artículo 246 de la Constitución Política de Colombia, establece , “Las autoridades de los PI podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. Este precepto establece que la jurisdicción especial indígena, según las cual las autoridades indígenas pueden ejercer la función jurisdiccional, dentro de su ámbito territorial, aplicando sus usos y costumbres. Se determina que el órgano legislativo debe elaborar una ley que coordine la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. El reconocimiento de la jurisdicción especial indígena en Colombia para la administración de justicia, prevalece desde la Ley 270 de 1996 (Ley Estatuaria de la Administración de Justicia), misma que establece en el artículo 12, el ejercicio de la función jurisdiccional a las autoridades indígenas dentro del territorio indígena, aplicando sus propias normas y procedimientos de resolución de conflictos. Es uno de los preceptos establecidos después de la promulgación de la Constitución Política de Colombia de 1991, habiendo sido reformada por la Ley 1285 de 2009, que modifico la Ley Estatuaria de Administración de Justicia, estipulando que la jurisdicción especial indígena solo tiene dependencia funcional con la 6 Fuente: DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística)

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