Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

sus “sistemas de justicia”, se encuentran las de Colombia, Perú y Bolivia. Así en Colombia (1991) “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana” (Art. 7); en Perú “el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación” (Art. 2 inc. 19); Bolivia (2009) se reconoce como un Estado “...libre, independiente, soberano y plurinacional y el pluralismo jurídico.” (Art. 1). Respecto al reconocimiento del derecho indígena y a la jurisdicción de las autoridades indígenas, se tiene lo siguiente: La Constitución de Colombia (1991) el artículo 246 dispone: Las autoridades de los PI podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema jurídico nacional. La Constitución de Perú (1993) establece en su artículo 149: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. La Constitución de Bolivia (2009) en este contexto es mucho más amplia pues dispone en varios articulados éste derecho; artículo 30.14. “Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; artículo 179. I. “La función judicial es única. La jurisdicción…; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”, II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”; artículos 191 y 192 se ocupa ampliamente de la JIOC, regulando los ámbitos competenciales (Material, territorial y personal), determina que debe existir niveles de Coordinación y Cooperación entre las diversas jurisdicciones, señalando que éstos aspectos deberán ser regulados en una ley denominada de Deslinde Jurisdiccional.

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