Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

comunidad aplica en la solución de conflictos y los resultados que deriven del mismo en tanto corresponda. En el ámbito de vigencia material la Ley de Deslinde Jurisdiccional, excluye competencias que histórica y tradicionalmente conocieron los PI bajo sus normas, procedimientos e instituciones. En este contexto excluye del ámbito de vigencia material, lo relativo al ámbito penal, civil y familiar, en síntesis, la JIOC, no está facultada para resolver y regular conflictos y situaciones en todo tipo de materia. En cuanto al ámbito de vigencia territorial, establece que la jurisdicción indígena originaria campesina conocerá de las relaciones y los hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un PIOC. Cabe notar que en el ámbito territorial la JIOC puede conocer situaciones jurídicas o conflictos que se produzcan fuera de la comunidad o pueblo indígena, siempre y cuando los sujetos o materias son de competencia de los PI y que los resultados de esos hechos recaerían en la jurisdicción territorial indígena. En cuanto a los mecanismos de coordinación la Ley de Deslinde Jurisdiccional, se limita a mencionar los espacios y establecimientos de diálogo para el intercambio de experiencias de métodos de resolución de conflictos; la aplicación de los derechos humanos en sus resoluciones y respecto a información sobre antecedentes de personas. También carece de procedimientos en relación a la remisión de los casos o hechos de la jurisdicción indígena originaria campesina a la jurisdicción ordinaria y viceversa; procedimientos para conocer denuncias por presunta violación de derechos humanos, entre otros, solo establece que los mecanismo de coordinación puedan surgir en función a la aplicación de la ley, debiendo en todo caso, establecer de manera textual los mecanismos de coordinación entre ambas jurisdicciones. En relación a los mecanismos de cooperación entre ambas jurisdicciones, se establece que todas las autoridades de órgano judicial y otras instituciones deben prestar cooperación y proporcionar los antecedentes de los casos a las autoridades indígenas, cuando estás la soliciten y viceversa; la remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdicciones De igual

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