Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
manera que en los mecanismos de cooperación la Ley de Deslinde Jurisdiccional es muy ambigua y no establece mecanismos claro de cooperación entre ambas jurisdicciones. En conclusión, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, vulnera el derecho a la Potestad Jurisdiccional de los PIOC amparado en tratados internacionales, en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y leyes específicas mencionadas anteriormente. Esta Ley presenta varios vacíos que deben ser ampliamente analizados y discutidos por los directamente interesados, en el marco del derechos a la consulta previa, derecho constitucional que fue soslayado a tiempo de la creación de la ley, aspecto que vulnera los más elementales derechos, la amplia doctrina generada en el contexto del derecho comparado y las normas del derechos internacional, siempre precautelando los derechos humanos, el seguimiento de los fallos y la posibilidad de establecer jurisprudencia en el contexto de la JIOC y sobre todo velando por la vigencia del debido proceso. Como se puede observar en tanto la CPE otorga y reconoce derechos a la Pueblos indígenas, estas normas subsecuentes le quitan, vulneran y limitan las competencias materiales y jurisdiccionales a los Pueblos Indígenas, la Ley de deslinde Jurisdiccional excluye del ámbito competencial, materias que fueron y son de conocimiento de las autoridades e instituciones propias desde tiempos inmemoriales y que además son parte de su vida diaria. La diferencias evidencian lo afirmado en anteriores párrafos, que la causa central de estas vulneraciones radican en los operadores políticos y judiciales, los mismo que entran en contradicción entre el enfoque positivo de la justicia y el Constitucionalismo Latinoamericano que concibe al sistema judicial como un espacio para dilucidar las diferencias en injusticias sociales entre los movimiento populares y las oligarquías nacionales.
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