Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
La ley se fundamenta en la C.P.E. en el título II de la Primera parte de la CPE, Capítulo IV, art. 30 inciso 14, y principalmente en el Título III de la Segunda Parte en los Arts. 190, 191, 192. También se fundamenta en los tratados internacionales, reconocidos como ley en nuestro ordenamiento jurídico, Ley 1257 que ratifica el Convenio 169 de la O.I.T. y la Ley 3760 que ratifica la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PI, modifica por la ley 3897 de 26 de junio de 2008. La Ley de Deslinde Jurisdiccional establece la igualdad jerárquica entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria, lo que supone ser equivalentes, ninguna es más que la otra. Por lo tanto las decisiones de la JIOC no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria, evidenciándose la vigencia de dos sistemas jurídicos, independientes. A sí mismo la referida norma, establece el reconocimiento de los Derechos Fundamentales y las Garantías Constitucionales y sobre todo la vida. Establece además, que está prohibido el linchamiento, es decir la ejecución sin un proceso, por parte de una multitud a un sospechoso de cometer algún acto contrario a los preceptos o usos y costumbres de un grupo étnico, pues atenta a los Derechos Humanos. Esta también prohibida la pena de muerte, bajo proceso penal en la jurisdicción ordinaria por el delito de asesinato, a quien la imponga, la consienta o la ejecute, es de gran importancia establecer la prohibición a la pena de muerte, así se respeta los Derechos Humanos de todas las personas que puedan llegar a tener un conflicto que se pueda resolver en la jurisdicción indígena originaria campesina. Una de las debilidades de la Ley de Deslinde Jurisdiccional en relación a los ámbitos de vigencia, es la falta de nitidez que existe en la delimitación de competencia, establecen que en el ámbito de vigencia personal están sujeto solo los miembros de la nación o pueblo indígena, cabe interpretar que en general, las normas de las naciones o PI están destinadas a la regulación ordinaria de la vida social y la vida interna de los PI, sus comunidades y miembros, como parte del derecho a la propia cultura. Sin embargo, si alguien que no es miembro del pueblo indígena interviene en un acto con implicaciones ligadas a los pueblos indígenas, debiera de conformidad a las reglas de competencia, aplicarse las normas y procedimientos que la
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