Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
preparatoria, el fiscal y los jueces serán asistido por el perito, antes de dictarse sentencia, el perito deberá dar un dictamen que permita establecer y conocer con mayor profundidad los patrones de su comportamiento, pudiendo el perito participar en la deliberación de la sentencia. En este caso particular la jurisdicción ordinaria, respeta las particularidades culturales de los grupos étnicos, incorporando en el código de procedimiento penal la participación de un perito que pueda dar un informe sobre la cuestión de las propias prácticas de los indígenas, con el fin de poder atenuar, fundamentar o extinguir la responsabilidad penal de un indígena en la jurisdicción ordinaria. 3.4 Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 2175. (13 de febrero de 2001) Esta ley en su Art. 17 establece que el Ministerio Público deberá prestar la colaboración necesaria a las autoridades naturales de las comunidades originarias, indígenas y campesinas que así lo requieran, a fin de llevar a cabo las diligencias solicitadas. El alcance de la norma establece que el deber del Ministerio Público, tienen la obligación con las autoridades indígenas originarias campesinas, de prestar ayuda o cooperación, entendida como obligación, en el ejercicio jurisdiccional de las autoridades indígenas en la resolución de un conflicto. 3.5 Ley de Deslinde Jurisdiccional (29 de diciembre de 2010) Ley Nº 073, de gran relevancia en la presente investigación, puesto que sobre esta recae lo relativo a la JIOC. La Ley de deslinde Jurisdiccional que tiene por objeto regular los ámbitos de vigencia, entre la jurisdicción indígena originario campesina y la jurisdicción ordinaria, establecer los niveles competenciales de la JIOC, los mecanismos de coordinación y cooperación entre las jurisdicciones, dentro del marco del pluralismo jurídico, es decir dentro de la existencia de varios sistemas jurídicos en el Estado.
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