Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Al igual que la C.P.E., la Ley del Órgano Judicial en el art. 160 solo establece los alcances de su jurisdicción en los ámbitos, personal, material y territorial, conforme dispone el Art. 191 de la CPE. De esta manera se establece que la decisión de las autoridades indígenas originarias campesinas se acatará por toda autoridad pública o persona sean natural o colectica. Por otra parte esta ley establece que se podrá solicitar a las autoridades competentes del Estado, el apoyo para el cumplimiento de las decisiones jurisdiccionales de la autoridad indígena. Habiendo analizado la ley del órgano judicial, se puede concluir que no existe ninguna diferencia en lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, con la Constitución Política del Estado, en lo referente a la JIOC. 3.3.4. Ley del Código de Procedimiento Penal Ley 1970. Esta ley es una de las primeras normas que establece el ámbito de coordinación de las autoridades indígenas con las autoridades judiciales ordinarias, estableciendo que la jurisdicción ordinaria respetará la resolución de un conflicto producido en el seno de una comunidad indígena, además de ello se advierte en el Artículo 28 y 391, lo siguiente: El Art. 28 respecto a la Justicia Comunitaria, establece la extinción de la acción penal cuando el delito o la falta sean cometidos dentro de una comunidad indígena y campesina por unos de sus miembros en contra del otro. En este apartado la jurisdicción ordinaria se aparta de conocer un caso o consecuentemente extingue la acción penal, y da lugar a la resolución del conflicto por parte de las autoridades naturales que impartan justicia conforme a su derecho consuetudinario indígena, siempre y cuando no sea contrario a los derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos por la Constitución. El Art. 391 hace referencia a la diversidad cultural y establece que cuando un miembro de un pueblo indígena o comunidad indígena o campesina, sea imputado por la comisión de un delito y se lo deba procesar en la jurisdicción ordinaria, se observarán las normas ordinarias de este código y las siguientes reglas especiales: la incorporación de un perito en la etapa
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