Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
3.3.2. Ley Marco de Autonomías y Descentralización Ley 031 Art. 42. (19 de julio de 2010) Ésta ley tiene por objetivo establecer y regular el régimen autonómico determinado por la CPE, es decir, la conformación de entidades autonómicas sub-nacionales, como la autonomía departamental, municipal, regional y la autonomía indígena originaria campesina, además de desarrollar las competencias, tanto exclusivas, concurrentes y compartidas. El procedimiento de acceso a la autonomía se la realiza mediante consulta a través referéndum aplicando sus normas y procedimientos propios y enmarcados en la Ley del Régimen Electoral. Una vez que fuera aprobado por la mayoría, se elaborarán sus estatutos autonómicos o cartas orgánicas y previa aprobación por sus respectivas asambleas, se remitirán los estatutos al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su declaratoria de constitucionalidad. Habiéndose establecido el carácter constitucional, se realizará el referendo de aprobación de los estatutos autonómicos y consiguientemente el tránsito a la autonomía. 3.3.3. Ley del Órgano Judicial N. 025. (24 de junio de 2010) Esta ley es de importancia para el desarrollo de la facultad jurisdiccional de los PI, puesto que versa sobre la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial, fundado en la plurinacionalidad y el pluralismo jurídico y consecuentemente la vigencia de la JIOC. Se reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina a través del pluralismo jurídico y que ésta goza de igual jerarquía con la jurisdicción ordinaria, lo que supone la no subordinación de esta jurisdicción a la jurisdicción ordinaria. Se establece que las autoridades indígenas originarias campesinas, tienen el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencia de las Naciones y PIOC, se limita al ejercicio de las autoridades indígenas como entes envestidos de potestad jurisdiccional que de acuerdo a sus principios, valores, normas y procedimientos propios ejercerán la función de impartir justicia.
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