Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
originarias, mismos que aplicarán sus propios principios, normas, procedimientos de acuerdo a sus formas de vida. El Art. 191 determina los siguientes ámbitos de vigencia personal, material, y territorial: en el ámbito de vigencia personal están sujetos a esta jurisdicción, los miembros de la nación o pueblo indígena, que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrente o recurrido. En el ámbito de vigencia material la JIOC conocerá asuntos, que serán desarrolladas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Y por último en el ámbito de vigencia territorial, establece que conocerá las relaciones y hechos jurídicos que se realicen o cuyo efecto se produce dentro de la jurisdicción de un PIOC. El Art. 192 establece que las decisiones de las autoridades indígenas son de carácter obligatorias, y se acatará por toda autoridad pública o persona, es decir, que tiene fuerza de coerción, ya que esta jurisdicción para el cumplimiento de sus decisiones pueden solicitar ayuda o el apoyo de los órganos competentes del Estado, de la policía, la fiscalía, y otras instancias estatales. Se determina que una Ley de Deslinde Jurisdiccional, establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la Jurisdicción Ordinaria y la JIOC. e) Tercera Parte, Capítulo Séptimo, Autonomía Indígena Originario Campesina Arts. 289-296 y Arts. 303-304. La autonomía indígena originario campesina consiste en el autogobierno, el ejercicio de la libre determinación, de la población que comparte un mismo territorio, cultura, historia, lengua, una forma de organización o instituciones jurídicas, política, social, económica propias de estos pueblos o naciones. Se establece también en este capítulo, los mecanismos y procedimientos para el tránsito a la autonomía indígena originaria, la elaboración de los estatutos autonómicos, y su aprobación de acuerdo a los procedimientos de ley. En conclusión el autogobierno es la expresión y el derecho a la libre determinación que tienen los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos, de poder establecer lo más conveniente para su desarrollo, de regirse por sus propias normas, instituciones, autoridades y procedimientos propios.
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