Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Dentro de la finalidad del Estado, se encuentra la consolidación de las identidades plurinacionales, constituyendo una sociedad justa y armoniosa, debiendo establecerse un equilibrio social, con el reconocimiento de la JIOC. b) Título Segundo, Capítulo Cuarto; Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesino Art. 30. En este Capítulo se establecen los derechos de los PI reconocidos por la Constitución, haciendo diferencia con la anterior constitución que sólo reconocía de manera enunciativa y de forma general los derechos económicos, sociales y culturales. El Art 30, parágrafo II de la Constitución Política del Estado, establece derechos que entre los más importantes se tiene los siguientes: la libre determinación y territorialidad; que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado; la función de autogobernarse y determinar los más conveniente para su desarrollo y expresamente en el Núm. 14, establece el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión. Así mismo el núm. 15, determina que toda vez que se prevean mediadas legislativas o administrativa o, explotación de recursos no renovables en el territorio que habitan, se deberá aplicar el derecho a la consulta libre, previa, informada y de buena fe, situación que no aconteció en la creación de la ley de deslinde jurisdiccional. c) Título Cuarto, Capítulo Primero – Garantías Jurisdiccionales. En importante destacar que en el presente Capítulo referido a la Garantías Jurisdiccionales y Acciones de defensa, el artículo 119, establece en calidad de garantía jurisdiccional, que las partes gozan de igualdad jurídica para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la JIOC . d) Segunda Parte, Título Tercero, Capítulo Cuarto; Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Art. 190-192. Capítulo en el cual se establece el reconocimiento al Pluralismo Jurídico, el reconocimiento de la JIOC, estableciendo funciones jurisdiccionales y de competencia a las autoridades
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