Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Los PI tienen el derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades, el carácter del precepto mencionado está relacionado con el derecho a la libre determinación de establecer sus propias formas de castigar los delitos, de establecer responsabilidades de cualquier tipo para la solución de conflictos. 3.3. LEGISLACIÓN NACIONAL En el marco constitucional de la legislación nacional se establecen en varias leyes, el reconocimiento de los derechos de los PI, las formas de aplicación de sus derechos y las garantías de aplicación enmarcada en la Constitución y leyes, tales como: ley marco de autonomías y descentralización, ley del órgano judicial, ley del código de procedimiento penal, ley orgánica del ministerio público y la ley de deslinde Jurisdiccional. 3.3.1. Constitución Política del Estado Plurinacional (2009) El reconocimiento de los derechos de los PIOC dentro de la normativa nacional se insertan en la Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia promulgada el 07 de febrero del año 2009. En la norma suprema del Estado boliviano, los derechos de los PI se encuentran ampliamente regulados, conforme se describe seguidamente: a) Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo Primero,- Modelo de Estado. El Título Primero, define la naturaleza jurídica, política, social económica, cultural e ideológica - bases fundamentales del Estado-, establece que Bolivia se fundamenta en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, sustentado en la diversidad de naciones con visiones distintas y por tanto, aspiraciones propias. Reconoce también la existencia de los PIOC, su derecho a la libre determinación en el marco de la unidad del Estado, mismo que implica la construcción de su autonomía, autogobierno, su cultura y el reconocimiento de sus instituciones.

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