Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Los caracteres consuetudinarios del derecho indígena devienen de sus formas tradicionales y ancestrales para enfrentar aquellas situaciones que pretenden romper con la vida en relación comunitaria, es decir, lo consuetudinario tiene como base esencial el carácter colectivo en su integralidad o realidad fáctica del pueblo indígena, en sus diversas manifestaciones. No se podría entender lo consuetudinario en relaciones individuales o bajo formas de relación privada individual, esa es sin duda alguna, la diferencia con el derecho formal u oficial, cuya base de defensa constituye la vida y su entorno en tanto individuo. 2.7.4. El derecho indígena es oral La aplicación de los procedimientos del derecho indígena se la realiza mediante la palabra oral, sin exclusión de normas escritas, como acontece con los pueblos indígenas en Bolivia con el proceso de construcción de entidades territoriales con cualidad gubernativa se puede advertir normas que se encuentran en sus Estatutos, sin embargo la aplicación en si misma por lo general se fundamenta en la tradición oral de sus usos y costumbres. Raul Ilaquiche Licta (2001), señala “que en un determinado proceso de administración de justicia, la oralidad constituye el medio por el cual se realizan las diversas etapas de un proceso concreto” . Dentro de un proceso se pueden distinguir por lo general las siguientes etapas o partes: • Denuncia de un hecho. Por lo general es oral, así como los actos posteriores como: investigación, averiguación de los hechos con la finalidad de llegar a la verdad. • Audiencia oral. Tiene por finalidad la confrontación entre el denunciante y denunciado en presencia de los niveles de administración de justicia (comunal, regional).Por lo general en asamblea, el mecanismo esencial, es la palabra oral. • Resolución. Consiste en la etapa de la imposición de las sanciones, mismas que pueden ser diversas, pues depende del carácter tradicional y ancestral de cada pueblo. Por lo general la sanción, son expuestas en forma oral, situación que no inhibe la posibilidad de ser transcritas en libros de actas u otros medios escritos.

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