Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
2.7.5. El derecho indígena es componedor más que sancionador Otra de las características, es la búsqueda de una solución, sin necesidad de aplicar una sanción, es decir, restablecer la armonía entre las partes, sea esta de carácter personal o con la comunidad. Reparar el daño ocasionado, evitando en lo posible la persistencia del “daño” ocasionado. Entre otros aspectos tiene como finalidad, servir como ejemplo ante futuros actos, configurando una fuerte perspectiva educativa. Este rasgo diferencia la finalidad de la justicia indígena con el derecho estatal, que por lo general no necesariamente con lleva la pérdida del derecho fundamental a la libertad. Estas concepciones “innovadoras” del pluralismo jurídico se sustentan es el enfoque del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, el mismo que según Roberto Viciano y Martínez Dalmau (2015), asesores de las principales constituciones andinas: Colombia, Ecuador, Venezuela y Bolivia, y que se traducen el pluralismo jurídico son: 1. Su carácter “innovador” (originalidad y refundador); 2. La relevante extensión de sus articulados que tratan de resolver las injusticias de los sectores que se consideran marginados (amplitud); 3. Uso de un lenguaje asequible que conjuga con elementos técnicos y complejos; 4. Apuesta por la activación del poder constituyente del pueblos ante cualquier cambio constitucional (rigidez). Como señala García Linera (2014) transitar de un Estado Parente y dominado por una casta, a un Estado Integral que deja en manos del soberano las decisiones vinculantes, como las elecciones directas de magistrados y la administración directa de la justicias por los pueblos indígenas. Es a luz de ésta nueva concepción del derecho que el presente trabajo de investigación plantea demostrar el carácter contrario de la Ley de Deslinde Jurisdiccional a los postulados de la Constitución Política del Estado, puesto que se parte de la premisa que la referida ley debiera estar inserta en esta nueva corriente filosófica y doctrinal como corresponde, al ser una ley de desarrollo constitucional, sin embargo, contrariamente a lo señalado, asume como fuente doctrinal y filosófica los postulados del Positivismo clásico, es decir el Ius Positivismo.
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