Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
2.7.1. Características del derecho indígena La identificación del derecho indígena como un fenómeno normativo se desenvuelve sobre la base de ciertos criterios y elementos entendidos como características. Según León, S. S. et al, las principales características del derecho indígena son, que: Responde a una cosmovisión; es consuetudinario; es oral; es componedor más que sancionador y es comunitario. 2.7.2. Responde a una cosmovisión Una de las características esenciales de la propia existencia de los pueblos indígenas, es la adecuación de su vida a una cosmovisión, transmitida de generación en generación expresada básicamente en la relación íntima con su entorno natural, situación que regula su comportamiento en el plano comunal y familiar. Esta vinculación se traduce en su cotidianidad, en su relación familiar y comunal, lo que hace a su pertenencia a un determinado grupo –pueblo- que lo distingue de otro. La expresión jurídica de esta relación, es también la nota distintivita de un determinado pueblo respecto a otro, por tanto su “juridicidad”, también será distinta en la catalogación de expresiones que rompen con la paz comunal y las consecuencias que esta acarrea, que son establecidas por sus propias instituciones y autoridades provistas de facultades para determinar los actos dañinos y sus consecuencias. 2.7.3. El derecho indígena es consuetudinario Una de las principales fuentes del derecho indígena es la costumbre, es decir las conductas reiteradas y transmitidas oralmente de generación a generación y que forman parte de la vida misma de los miembros de un pueblo. Estas conductas se encuentran vinculadas al “ser, hacer y el deber ser”, por tanto, constituyen el referente en su relación cotidiana entre sus miembros, éstos con sus autoridades, con plena vigencia de sus instituciones.
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