Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
sus propios procedimientos con la aplicación por sus instituciones tradicionales, llega a ser de cumplimiento obligatorio”. “Es un sistema compuesto por normas y procedimientos de costumbres, y que se administra por sus propias autoridades, siendo este una tradición consuetudinaria y con lo cual realizan sus prácticas culturales administrativa de justicia, empleando sus modos originarios de resolver sus conflictos, los cuales los PI respetan y acatan las normas, que a lo largo van creando su propio Derecho, ya que van creando o realizando sus propias formas de auto regularse, haciéndolo de una manera continua o cotidiana .” Gabriel Carransa Polo. En conclusión, se establece que el derecho indígena, es el conjunto de reglas, normas de carácter jurídico con implicaciones socioculturales, no codificadas ni escritas, que regulan la forma de vida de un grupo de familias, comunidad o pueblo que subsisten en la complejidad de un Estado, en base a sus formas tradicionales de organización y aplicación de mecanismos jurídico culturales para la vigencia y el restablecimiento de la paz comunal, en cuanto ésta se vea alterado. Un tema sin duda en cuestión, expresada por autores contrarios al reconocimiento de la justicia indígena, es la afirmación que la denominada justicia indígena, no puede ser tal, en tanto no representa un “sistema” propiamente dicho. Cabe señalar que los elementos que hacen a un sistema jurídico, es la vigencia de normas -escritas o no-, procedimientos e instituciones. Estos tres elementos configuran nítidamente la posibilidad que grupos sociales puedan establecer conductas que quebrantan la paz social y, que, ante el surgimiento de una conducta tachada como manifestación contraria a la misma, se activan un conjunto de procedimientos, mediante la intervención de un conjunto de autoridades –instituciones- y cuya finalidad es el restablecimiento de la paz comunal.
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