Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

No obstante la normativa nacional e internacional respecto al derecho que tienen los PI a la potestad jurisdiccional 4 , es decir administrar justicia, el año 2010 se promulgó la ley de Deslinde Jurisdiccional, misma que entre otros aspectos, concretamente el artículo 10 (ámbito de vigencia material), señala que la jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación. En el parágrafo II del referido artículo, vulnerando los derechos de los PI y los principios generales del derecho, excluye del conocimiento de la JIOC de manera expresa, la mayor parte de las competencias del ámbito material, tales como: materia penal; materia civil; derechos de los trabajadores, seguridad social, tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), derecho administrativo, minero, hidrocarburos, forestal, informático, derecho internacional público y privado, derecho agrario, salvo en este último, conflictos emergentes de la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo (solo entre comunarios). Cabe advertir que la Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2013, con un criterio mucho más amplio y favorable a la potestad de los PIOC en la administración de justicia, permite vislumbrar posibilidades respecto al conocimiento de hechos (ahora excluidos) desde una perspectiva interpretativa desde la ancestralidad y cosmovisión de los pueblos, vigentes con anterioridad incluso a la colonia. Por la importancia que reviste se transcribe literalmente lo dispuesto por la referida Sentencia: El Art. 191.II.2 de la C.P.E. , “respecto al ámbito de vigencia material, establece que la jurisdicción indígena originaria campesina: “conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional”, pese a ello, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro 4 Manuel O. Potestad: dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa. A esta definición académica cabe añadir también la que se ejerce sobre una persona y aun jurídicamente el concepto hace más referencia a ésta que a aquélla, pues, dejando aparte la acepción que pueda referirse al Derecho Público.

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