Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
instituciones de los PI de Bolivia, la facultad ancestral de aplicar sus normas y procedimientos propios y la vigencia de la potestad de impartir justicia, ha logrado constituirse en una institución del derecho, elevado a rango constitucional. El artículo 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta además de otros principios, en el pluralismo jurídico. El artículo 179 de la CPE (2009) determina que la función judicial es única. Sin embargo, ésta puede ser ejercitada por jurisdicciones, es decir la jurisdicción ordinaria; la jurisdicción agroambiental; la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) y eventualmente por jurisdicciones especializadas, mismas que deberán ser reguladas por ley. En el parágrafo II del mismo artículo de la CPE (2009), establece la igualdad jerárquica entre la jurisdicción ordinaria y la JIOC. Este derecho de los PI a administrar justicia, tiene precedentes jurídicos en el derecho internacional ratificado por el Estado Boliviano, como ser: • Por una parte, el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo (1989), en cuyo preámbulo del referido Convenio se reconoce las aspiraciones que tienen los PI de asumir el control de sus propias instituciones y de sus formas de vida. Por otro lado, el artículo 8, les reconoce el derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias. Así mismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, establece que los PI tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias, debiendo observarse los sistemas jurídicos de los PI interesados. • De la misma manera, la Declaración de las Naciones Unidas (ONU) (2007) sobre los derechos de los pueblos indígenas en el artículo 5, determina que los PI tienen el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, económicas, jurídicas y sociales. A su vez el artículo 34 faculta a los PI a preservar, desarrollar sus sistemas jurídicos de conformidad con las normas del derecho internacional relativas a derechos humanos.
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