Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

6.2. RECOMENDACIONES En el marco de la presente investigación y emergencias de los temas analizados en los capítulos estructurales de la misma, se formula las siguientes recomendaciones: ➢ Al Estado y sus legisladores , no se puede establecer normas constitucionales y legales que no puedan ser ejercidos en las instituciones y la sociedad, porque si no se puede establecer mecanismos y dispositivos congruentes algo está mal, o estamos concibiendo mal las normas o la realidad no responde al “deseo político”. Más allá de que la Ley de Deslinde contradice al a la norma constitucional, en la práctica la estructura institucional y la capacidad ejecutiva de los pueblos indígenas, frente a las estructuras ejecutivas del Estado central tanto del ministerio público como del sistema judicial son abismales, por lo que es imposible que ambos sistemas sean equiparados o concebidos con igual relevancia. Por lo que ejercicio está limitado por las propias estructuras con las que operan estos sistema, el nivel de cooperación previsto no es tal en la medida que el estatal solo opera de manera onerosa, con funcionarios públicos pagados, en tanto que el sistema jurídico indígena opera por acuerdos sociales sin ninguna remuneración y tampoco sin estructura operativa para ejercer dominio dentro de su territorio y jurisdicción, por lo que se constituye en una instancia secundaria y de uso en la medida que la ausencia del Estado es patente en las comunidades y pueblos indígenas, más cuando estas son lejanas. ➢ A las organizaciones de los PIOC , pasar de la mera reivindicación de derechos, al ejercicio de los Derechos Indígenas constitucionalizados, mismos que fueron demandados y conquistados mediante la lucha permanente y sistemática con acciones como las marchas históricas y trascendentales que obligaron a la configuración de un Estado que reconozca sus derechos históricos y ancestrales, cuya naturaleza jurídica, política y social, pasa necesariamente por el carácter plurinacional en todas sus dimensiones. La potestad de administrar justicia no debe ser concebida simplemente como una facultad otorgada, sino más bien, un derecho inmanente de la existencia misma, pues así lo hicieron a lo largo de su historia, antes y durante la colonia, antes

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