Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
➢ En el contexto autonómico el artículo 304 de la CPE, regula las competencias de las autonomías indígena originario campesinas, establece (núm. 8) que una de las competencias asignadas, es el ejercicio de la JIOC para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios. Cabe advertir que es la única entidad territorial que cuenta con la potestad de administrar justicia. Siendo una facultad constitucional con asignación competencial de carácter jurisdiccional, la Ley de Deslinde Jurisdiccional (norma de menor rango que la CPE), vulnera el derecho y facultad de los PI ➢ Finalmente, el artículo 410 de la CPE, parágrafo II, determina que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. Lo mencionado precedentemente confirma la hipótesis planteada en la presente investigación y permite vislumbrar con absoluta claridad el carácter contrario de la Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional, promulgada el 29 de diciembre de 2010, al texto constitucional, sea contradiciendo o limitando el derecho de los PI a ejercer potestad jurisdiccional, aplicar sus normas, procedimientos e instituciones propias en la solución de conflictos. Es por esta razón que la Ley de Deslinde Jurisdiccional debe ser expulsada del ordenamiento jurídico nacional y consecuentemente abroga.
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