Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
y durante la constitución del Estado republicano en 1825, hoy con mayor razón, en este proceso de construcción del Estado Plurinacional. ➢ A los representantes parlamentarios indígenas que en la actualidad ejercen el mandato de sus pueblos en el órgano legislativo plurinacional, demandar la abrogación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional por ser contraria a la Constitución Política del Estado, mediante la acción de inconstitucionalidad con carácter abstracto, pues se encuentran plenamente legitimados para la interposición de la referida acción de defensa. ➢ A los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacionalidad , ante la eventual demanda de inconstitucionalidad, actuar en consonancia con la amplia jurisprudencia sentada por este alto tribunal, sentencia que armonizan el tránsito al Estado Plurinacional, tales como: Sentencia Constitucional Plurinacional 0112/2012 de fecha 27 de abril de 2012; Sentencia Constitucional Plurinacional 1422/2012, de fecha 24 de septiembre de 2012; Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2013 Sucre, 4 de enero de 2013. ➢ A las escuelas de derecho, introducir a los estudiantes en estos nuevos paradigmas y modificar su curricula, en la medida que no se puede mantener una estructura curricular que va en desacuerdo de las nuevas formas de concebir el Estado y las leyes en función de la plurinacionalidad reconocida en la Constitución y los nuevos paradigmas del derecho basados en la diversidad, no solamente económica, política y cultural, sino también social hasta de identidad sexual o genérica.
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