Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

➢ El artículo 190, establece que las naciones y PIOC ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, limita el accionar de las instituciones propias de los PI, pues no podrán aplicar normas y procedimientos a casos y situaciones que emergen de las relaciones cotidianas de los miembros de los PI. Así mismo al determinar que la JIOC se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, pudiendo actuar los miembros del PI, en calidad de actores o demandado (Civil), denunciantes o querellantes, denunciados o imputados (Penal), recurrentes o recurridos (instancias de revisión), la Ley de Deslinde vulnera lo dispuesto por el presente artículo, pues solo faculta el ejercicio en la vía agraria. ➢ La Ley de Deslinde Jurisdiccional, contradice lo dispuesto por el artículo 256 de la CPE, que regula la aplicación del bloque de constitucionalidad, conforme determina el artículo 410 y en consecuencia los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. En el parágrafo II determina que los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables. En este contexto debe advertirse el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la Naciones Unidas, ambas establecen como un derecho de los PI a administrar justicia. ➢ Con relación a la nueva organización territorial del Estado el artículo 269 de la CPE determina la organización territorial, esa conformado por: Departamentos, Provincia, Municipios y Territorios Indígena Originario Campesinos, es decir, la Unidades Territoriales, que al transitar a las autonomías se constituirán en Entidades Territoriales con cualidad gubernativa. En este contexto los TIOC dejan de ser simplemente derecho de propiedad agraria y adquiriendo la condición de territorio con todas las connotaciones.

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