Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
➢ El artículo 30, reconoce los derechos económicos, políticos, sociales, culturales y el derecho al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos (núm. 14), la Ley de Deslinde Jurisdiccional constituye una violación al derecho de administrar justicia de acuerdo a su cosmovisión. Así mismo, violenta el derecho a ser Consultados (núm. 15), pues no se realizó la consulta previa, obligatoria de buena fe y concertada, conforme se establece en el caso de aprobarse medidas legislativas. ➢ El artículo 119, garantiza a las personas que intervienen en un conflicto jurisdiccional a gozar de igualdad de oportunidades sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina, constituye una afirmación del reconocimiento y constitucionalidad de la JIOC. Sin embargo, la Ley de Deslinde Jurisdiccional al restringir aspectos fundamentales de competencia material, violenta el derecho de las partes de hacer valer su derecho a acudir a los medios y mecanismos legales que le permitan demostrar su verdad jurídica. ➢ El artículo 178, que entre otros aspectos determina que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, y pluralismo jurídico, es contrario a los derechos de los miembros de los PI a acudir a instancias e instituciones propias de sus sistemas de administración de justicia, pues ante la exclusión de competencias del ámbito material deberán acudir ante la Jurisdicción Ordinaria con las limitaciones que ello implica, principalmente a su idioma y sus modos de expresión de su identidad cultural. ➢ El artículo 179, establece la unidad del órgano judicial y que establece que la administración de justicia en este contexto es única, que sin embargo será ejercida por jurisdicciones, entre ellas la JIOC. Este artículo expresamente faculta a los PI ejercer funciones jurisdiccionales, siendo ésta, igual en jerarquía que la jurisdicción ordinaria. Debe advertirse que la igualdad jerárquica se sustenta en la imposibilidad jurídica que un fallo emitido por una de las jurisdicciones pueda ser revisada por otra, es decir, los fallos emitidos por una de las jurisdicciones constituyen verdades jurídicas y causan Estado. La Ley de Deslinde Jurisdiccional al limitar el ámbito material, contradice lo dispuesto por éste artículo
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