Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias es uno de los fines primarios del Estado. Sin esa función, el Estado no se concibe como tal. Privados los individuos de la facultad de hacerse justicia por su mano, el orden jurídico les ha investido del derecho de acción y al Estado del deber de la Jurisdicción. O como menciona Enrique Mier C. (2004) la idea de lo jurídico existe en todas las sociedades humanas por lo que sería impreciso establecer ciertas características para explicar a todas las formas de resolver conflictos. La premisa que todos los pueblos, independientemente del grado de desarrollo en el que se encuentran, sus relaciones entre individuos y de éstos con sus instituciones, han estado orientado por manifestaciones de alcanzar lo justo, lo correcto, por tanto, la Ley de Deslinde Jurisdiccional desconoce y limita esta aptitud intrínseca de las relaciones sociales y jurídicas de los PI. La Ley de Deslinde Jurisdiccional es contraria a la Constitución Política del Estado y violenta derechos humanos: Con el propósito de establecer la violación o limitación de derechos de los PI, solo con la finalidad de demostrar lo aseverado precedentemente, se analizará los artículos de la CPE violentados o limitados por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, siguiendo el orden del articulado constitucional: ➢ Artículo 1 , mismo que determina la naturaleza jurídica, política, social del Estado Boliviano, que deberá fundarse en la pluralidad como base de construcción estatal, es violentado por la Ley de Deslinde Jurisdiccional en lo relativo al pluralismo jurídico, minimizando la facultad jurisdiccional de los PI. ➢ El artículo 2 , constituye el soporte doctrinal e ideológico para el reconocimiento de los PI debido a su carácter ancestral e incluso anterior al proceso de colonización. Limitar la potestad jurisdiccional, violenta su libre determinación y consecuentemente sus instituciones.

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