Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
los PI, no podrán conocer asuntos referidos a: materia penal, además de delitos contra la vida y la integridad corporal. En materia civil, queda excluido, todo proceso en el que se encuentre vinculado el Estado y todo lo relacionado con el derecho de propiedad. Así mismo determina que no podrá conocer, aspectos ilegales o irregulares que tengan como bien jurídico tutelado, los derechos de los trabajadores bajo relación de dependencia; la Seguridad Social y otros. Con relación al Derecho Agrario, solo podrá conocer los conflictos emergentes de la distribución interna de tierras (solo entre comunarios), en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo. Ese es el contexto de la Jurisdicción indígena originaria campesina, limitada, de escasa o nula relevancia, situación que vulnera los aspectos elementales del derecho o de la facultad jurisdiccional que ha sido atribuida y reconocida constitucionalmente. La presente investigación, logra demostrar fehacientemente y probar la hipótesis formulada, pues no tiene ningún sentido sostener dentro del ordenamiento jurídico una norma que violenta y destruye desde conceptos doctrinales, hasta los más elementales derechos de los PI, conforme se señala seguidamente: La Ley de Deslinde Jurisdiccional, contradice aspectos filosóficos y doctrinales: Como señala el conocido tratadista Couture: “Jurisdicción es la: Función Pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.”
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