Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley 3760 de 07 de noviembre de 2007, ambos constituyen el impulso fundamental para el reconocimiento de los PI y sus sistemas de justicia, aplicadas mediante normas, procedimientos e instituciones propias, y no simplemente como, conceptos teóricos, sino como ejercicio estatal, es decir desde la problematización de ejercicio del poder público. Sin embargo, una cosa es establecer acuerdos multilaterales para que los Estados los suscriban, y otra muy distinta es que estos acuerdo alcanzados a nivel multilateral sobre principios generales, sean convertidos en instrumentos legales dentro de cada realidad política nacional, porque cada país tiene condiciones y tradiciones institucionales y mecanismos de operación enraizados de larga de data, los mismos que deben ser desmantelados o por lo menos adecuados a estas diferentes visiones respecto del derecho. Aspecto que se ha omitido en la estructura del sistema jurídico latinoamericano. El reconocimiento no es suficiente si es que las estructuras no se modifican, y al parecer la escuela del derecho en los países con presencia indígena significativa, y donde se ha reconocido su preexistencia, no ha logrado asumir estos cambios, pues los administradores de justicia y la forma de pensar la justicia sigue siento monista y Ius positivista, por lo que no logran alcanzar el desafío a que se enfrentan en función de estas concepciones socio-políticas basadas en la diversidad. Sin embargo, este logro fundamental en la vida de los PI, ha sido mediada o casi anulado por los contenidos como los de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, principalmente en la delimitación respecto al ámbito material, pues la referida norma como se tiene ampliamente estudiada, ha limitado y tiende a dejar sin posibilidad de ejercicio la jurisdicción indígena, puesto que excluye del ámbito material, todo lo que tiene que ver con la vida misma de los PI. Concretamente el artículo 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, establece que la jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación y, en contraposición, en el parágrafo II, establece que
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