Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

CAPÍTULO VI 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 6.1. CONCLUSIONES A lo largo de la presente investigación se ha tratado de indagar sobre los aspectos que hacen a la denominada justicia indígena-comunitaria, hoy elevada en nuestro ordenamiento jurídico a calidad de “Jurisdicción indígena originario campesina”. Sin duda, esta concreción en el nivel constitucional, es el resultado de la larga lucha de los pueblos y naciones indígenas en busca del reconocimiento en todas sus dimensiones, su carácter vigente y que no puede continuar siendo soslayada por mucho tiempo más. Es también cierto que este movimiento reivindicativo de los Pueblos Indígenas, va a contar con un escenario propicio para su desarrollo, es decir la inserción del Estado Boliviano a la corriente denominada Constitucionalismo Latinoamericano, dejando atrás el Ius Positivismo que impero a lo largo de la república. La constitución deja de ser un aspecto formal, alejado de la realidad y sin fortaleza reguladora de las relaciones entre particulares y éstos con el Estado. La CPE se vuelve vinculante en las relaciones sociales tanto públicas como privadas a través de reglas y principios con un contenido programático y axiológico, es decir la presencia del neoconstitucionalismo, como una nueva teoría jurídica como lo menciona Miguel Carbonell (2007, p. 9). Es también cierto que el debate iniciado en círculos de intelectuales vinculados al derecho internacional, ha tenido sus frutos. En primer término, el Convenio 109 de la OIT. “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” aprobada el 27 de junio de 1989 y ratificada por el Estado Boliviano mediante la Ley 1257 de 11 de julio de 1991 y en segundo término, la “Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, aprobada en la Asamblea General el 7 de septiembre de 2007 y

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