Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
pena de ser sancionado como falta grave disciplinaria. Sin embargo, esta obligación también alcanza a la JIOC. Teniendo presente el contexto actual, por primera vez la norma fundamental del Estado boliviano además de reclamarse como Plurinacional, reconoce el Pluralismo Legal - artículo 1-, es decir, el reconocimiento y vigencia de la potestad jurisdiccional de pueblos y naciones indígenas originario campesino mediante sus instituciones normas y procedimientos propios, aspecto que además se encuentra determinado en los derechos humanos de los Pueblos y Naciones IOC artículo 30 núm. 14. Es más, el texto constitucional refrenda el carácter y vigencia del pluralismo legal elevando a la condición de garantía jurisdiccional la aplicación de la JIOC conforme lo dispone el artículo 119. I: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina” Con relación al Órgano Judicial y la potestad de administrar justicia, el artículo 179 de la CPE establece que la función judicial es única y que deberá ser ejercido mediante Jurisdicciones citando expresamente que además se ejercerá por la jurisdicción indígena originaria campesina mediante sus propias autoridades y que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía. El capítulo cuarto de la Constitución Política del Estado trata de la jurisdicción indígena originario campesino, en los artículos 190, 191 y 192, estableciendo que las naciones y PIOC ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, debiendo aplicar sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, debiendo respetar el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías. Con relación al ámbito personal se establece que la jurisdicción indígena originario campesina se fundamentara en un vínculo particular de las personas, es decir a miembros de una nación o pueblo indígena originario campesino, mismos que podrán actuar como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.
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