Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Se determina además que ésta jurisdicción conocerá los asuntos indígena originario campesinos, situación que deberá ser desarrollado a través de una Ley de Deslinde Jurisdiccional, norma que además deberá desarrollar los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. Respecto al ámbito territorial se determina que ésta jurisdicción se aplicará a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se produzcan dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. Se determina que toda autoridad pública o persona deberá acatar las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina y, para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades indígena originario campesino podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado, vale decir Ministerio Público, Policía y otras entidades. Es también importante mencionar que la Constitución Política del Estado regula el tránsito de unidad territorial descrito en el artículo 269 I (respecto a la nueva organización territorial del Estado), a entidad territorial, es decir reconocer cualidad gubernativa a través de la concreción de la autonomía indígena originaria campesina, consecuentemente del autogobierno como ejercicio de la libre determinación, conforme lo dispone el artículo 289. En este contexto debe advertirse las competencias asignadas constitucionalmente en el artículo 304 núm. 8, mismo que expresa: “Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley”. El actual modelo constitucional tipifica las relaciones entre el Estado Boliviano y los pueblos y naciones indígena originario campesina en materia de administración de justicia, reconociendo las potencialidades de la jurisdicción y el derecho indígena como espacios de autodefinición de dichos pueblos, como instrumento para aminorar la vulnerabilidad jurídica en que se encuentran dichos pueblos y como expresión moderna de un sistema judicial plural.

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