Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

las tierras colectivas o comunitarias de origen, debidamente consolidadas conforme a ley, y que ha adquirido esta categoría mediante el procedimiento correspondiente. Respecto a las competencias de la JIOC, desde la perspectiva territorial, es importante lo señalado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0026, que, por su importancia, se transcribe literalmente partes que hacen a la vigencia territorial en el caso boliviano: “III.3. El territorio como factor esencial en la conservación y construcción de la identidad cultural. La relación con la tierra, los animales y las cosas que en el mundo occidental se ha ido perdiendo se mantiene en la mayor parte de los pueblos indígenas y es un elemento que la Constitución Política del Estado pretende rescatar, así el preámbulo de nuestra Ley Fundamental, establece: “En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos…” “…En el marco de sus cosmovisiones, las naciones y pueblos indígena originario campesinos mantienen una relación armoniosa, de complementariedad y respeto con la Madre Tierra”, aspectos que sin duda permiten concluir que las naciones y pueblos indígenas originario campesinos cuentan con la posibilidad de mantener una regulación propia de su tierra y ejercer poder de decisión sobre el mismo -territorio- siempre en el marco de los derechos de la madre tierra”. La ley de Deslinde Jurisdiccional, que se esperaba pudiera dar mayores luces respecto a la jurisdicción y competencia propiamente dicha de la JIOC, lamentablemente se ha limitado reiterar lo establecido por la CPE, salvo definir con mayor precisión los mecanismos de Coordinación y Cooperación. En este contexto es relevante lo determinado por el artículo 17, la obligación de coordinar y cooperar que impone a todas las autoridades de todas las jurisdicciones, quienes no podrán omitir el deber de coordinar y cooperar con la JIOC, bajo

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