Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
la disposición transitoria séptima de la Constitución Política del Estado, misma que establece, que las tierras comunitarias de origen se sujetaran a un trámite administrativo de conversión a territorio indígena originario campesino, con el fin de consolidar la Autonomía Indígena Originaria Campesina y así establecer el derecho a la libre autodeterminación y autogobierno. En este contexto la JIOC podrá ser aplicada en tanto los hechos y actos jurídicos se produzcan al interior del TIOC o las Propiedades Comunitarias y/o, que los efectos, lesionen derechos tutelados o las consecuencias sean producidas al interior de los dos tipos de propiedad. La ley de Deslinde Jurisdiccional a este respecto establece en el artículo 11 (Ámbito de vigencia territorial), que se aplicara la JIOC a hechos y actos con consecuencias jurídicas al interior de los TIOC, añadiendo además la condición que concurran los otros ámbitos de vigencia, es decir, la personal y material. Sin duda alguna que la modificación introducida por el Decreto Supremo 0727, constituye un avance fundamental en los derechos que podrán ejercer los titulares (PI), pues se ha superado el concepto de la “propiedad agraria” simplemente, al plano territorial y los derechos que éste comprende. Cabe advertir además que por disposición del artículo 269 de la CPE, Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, es decir, que los TIOC, forman parte de la nueva estructuración territorial del Estado y consecuentemente del ejercicio de derechos políticos y la concreción de Entidades Territoriales” 30 . De lo establecido por los artículos 393 al 404 y la segunda parte de la Disposición Transitoria Séptima de la CPE, los TIOC, son los territorios ancestrales sobre el cual se constituyeron 30 Unidades Territoriales con Cualidad Gubernativa.
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