Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
de forma que cuentan con la presunción de competencia por su situación histórica de desventaja respecto a la jurisdicción ordinaria por lo que la interpretación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe efectuarse de tal manera que lo inhibido a la jurisdicción indígena originaria campesina sea el resultado de una interpretación sistemática del texto constitucional de donde resulte que la exclusión de un “asunto” de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto”. 5.2. Competencia territorial Criterio que determina la circunscripción territorial en la que ha de tener su sede el órgano jurisdiccional, es decir, el lugar físico donde se encuentran los sujetos u objeto de la controversia o, donde se produce el hecho que motiva el proceso. En relación al ámbito territorial, el artículo 191, II núm. 3 de la CPE, establece que la JIOC, se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino 27 . Debe entenderse como espacio territorial, la Tierra Comunitaria de Origen y la Propiedad Comunaria, ambas propiedades emergentes del proceso de saneamiento realizadas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en el marco de lo dispuesto por la Ley 3545 28 y los Decretos Reglamentarios. Por disposición del Decreto Supremo N 0727 29 , las Tierras Comunitarias de Origen TCOs, pasan a denominarse Territorio Indígena Originario Campesino - TIOC, en cumplimiento de 27 Constitución Política del Estado Plurinacional. Art. 191. 3. 28 Ley No. 3545 Reconducción de la Reforma Agraria, de fecha 28 de noviembre de 2006 que introduce modificaciones a la Ley No. 1715 denominada Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. 29 Decreto Supremo 0727, promulgada en fecha 6 de diciembre de 2010.
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