Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”, por otro lado, el artículo 179. I. determina que “La función judicial es única. …; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades;”, de la misma manera el parágrafo II del referido artículo II determina que la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. El Capítulo Cuarto del Título III de la Constitución Política del Estado en los artículos 190, 191 y 192, relativa a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina establece que ésta deberá desarrollarse respetando el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la CPE; así mismo establece que os ámbitos de vigencia personal, material y territorial; los niveles de coordinación y cooperación con los órganos competentes del Estado; serán desarrollados por la ley de Deslinde Jurisdiccional. En este contexto se inscribe el ámbito competencial –objeto de la presente investigación y su determinación establecida por la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Desde la perspectiva de demanda de los PI plantean que la cuestión de la competencia pasa por la voluntad de los Estados de asumir el ejercicio gubernativo indígena con todo lo que ello implica, vale decir que la administración de justicia indígena no puede admitir ningún tipo de restricciones o cortapisas legales, pues ello implicaría una acción discriminatoria que atenta contra lo dispuesto por la misma CPE. Así, el debate sobre las “competencias” es un tema poco comprendido, menos indagado en la profundidad política. Diversos autores han propuesto “pautas” y procedimientos para establecer los niveles de compatibilidad y coordinación vigentes, necesarios y posibles, entre la Justicia Comunitaria y la Justicia Estatal, o para ser más precisos entre las jurisdicciones indígenas y estatales. Este proceso estatal para establecer los “límites” de la jurisdicción indígena encuentra criterios contrapuestos en el ejercicio de competencias de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina. En efecto, con la promulgación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, se construye una redacción jurídica que a todas luces marca una violación a los derechos de los
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