Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
PI a ejercer la potestad constitucional de administrar justicia mediante sus normas, procedimientos e instituciones propias Respecto al ámbito personal, surge el cuestionamiento de cuales debe ser los criterios a considerar para ser sujeto o no de la JIOC, cuestionamientos que surgen como en el caso señalado por Raúl Llasag ¿Cómo se determina la pertenecía étnica de la persona?, o, ¿Cuáles son los criterios para considerar a una persona miembro a una comunidad? Una probable respuesta sería, que la persona se identifique como miembro o parte de la comunidad o nación indígena y que esta comunidad o nación indígena los considere como miembro. Respecto a este cuestionamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional 0026-2013 23 , misma que además se nutre de otras Sentencias, por tanto constituye jurisprudencia 24 , por la importancia se transcribe literalmente lo dispuesto por la referida sentencia: “1) Los miembros de las colectividades humanas que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia pre colonial y que ejercen dominio ancestral sobre sus territorios” Al respecto, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, aclaró que : “…debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones campesinas, juntas vecinales u otras modalidades organizativas que reflejen un proceso de mestizaje vivido en el País, en estos casos, el reconocimiento de derechos colectivos como naciones y pueblos indígena originario campesinos, responderá a la concurrencia de cualquiera de los elementos de cohesión colectiva descritos supra, es decir a la 23 Sentencia Constitucional Plurinacional 0026/2013 Sucre, 4 de enero de 2013. 24 Fallos y sentencias emitidas por los altos tribunales de justicia, de carácter vinculante.
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