Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
En este contexto de análisis y reflexión del presente trabajo de investigación la comprensión cabal de jurisdicción y competencias, constituye el eje principal en el proceso de reconocimiento estatal a la capacidad de las Autoridades Indígenas para Administrar Justicia. La Jurisdicción tiene que ser entendida en su dimensión constitucional de “poder constituido en acción”, en efecto el art. 122 de la CPE establece que: “Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley”, dicho de otro modo, la jurisdicción es un acto de poder que emana de la Constitución, un acto de poder que sienta estado, tiene efectos y perdura en el tiempo, la jurisdicción es entonces –como la definición usual lo establece-, una actividad “estatal” ejercida mediante un funcionario reconocido como tal, pero a su vez esta misma acepción nos manda a entender Jurisdicción como la facultad de administrar justicia, en efecto “la Jurisdicción como función o, simplemente, la función jurisdiccional puede categorizarse como la actividad del Estado que consiste en administrar justicia, naturalmente, a través de los órganos jurisdiccionales que el Estado instituye a tal efecto” Enrique Tarigo (p. 85). En este sentido la Ley del Órgano Judicial 22 , en el artículo 11 establece que Jurisdicción “Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial”, así mismo el artículo 12, establece que Competencia es “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. En el contexto latinoamericano, el tratamiento de la Administración de Justicia por los Pueblos Indígenas ha sido reconocido -en general- como “Jurisdicción Especial Indígena”. En el caso boliviano el articulo Artículo 119. I. establece: “Las partes en conflicto gozarán 22 Ley Nº 025, 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial.
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