Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
CAPÍTULO V 5. LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL, CONTRADICE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Debe advertirse que las practicas jurídicas y judiciales 20 indígenas más conocidas hoy como Justicia Comunitaria contienen en su seno un viejo debate, que partiendo del mismísimo tiempo colonial encuentran en el presente, paradojas inevitables y a su lado propuestas emergentes de voces propias, que es preciso analizarlo desde la admisión de una realidad concreta plurinacional y valorar desde la perspectiva de la interlegalidad jurídica 21 y la crítica a un sistema excluyente monista, unidireccional en todas sus formas de poder. La comprensión cierta de las exigencias de la realidad actual, vigente y concreta y no al revés. Es preciso tomar en serio la Justicia Comunitaria como un elemento de construcción política de las entidades territoriales indígena origina campesino y por tanto del ejercicio del poder constituyente y la consolidación del Estado plurinacional. La “Justicia Comunitaria” debe ser entendida desde muchas vertientes de conocimiento y proposición política incluidas la perspectiva etnografía, hasta aquellas posturas o tendencias de conocimiento que la justicia indígena, es además el marco referencial de las propuestas de re constitución del espacio territorial, política y la nación indígena. 20 “Las prácticas judiciales (son): “La manera en que, entre los hombres, se arbitran los daños y las responsabilidades, el modo en que, en la historia de Occidente, se concibió y definió la manera en que podían ser juzgados los hombres en función de los errores que habían cometido, la manera en que se impone a determinados individuos la reparación de algunas de sus acciones y el castigo de otras [...]” Cfr. FOUCAULT, Michel; La Verdad y las Formas Jurídicas. México, GEDISA, pág. 23. 21 “El orden jurídico indígena es “[...] un constructo interlegal , en la medida en que diferentes fuentes de derecho, (precoloniales, coloniales, republicanas, globales de esta última época) entre ellas la de las propias comunidades indígenas han interactuado para configurar formas jurídicas y judiciales muy particulares, las cuales sirven, en parte, como fundamentos de proyectos étnicos con voluntades autonomistas” Cfr. De RENE ORELLANA.
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