Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Licenciatura en Derecho 64 3.1.3 El ejercicio individual de la prostitución no es delito En ninguno de los países anteriormente mencionados, el ejercicio individual de la prostitución constituye un delito. El último país que ha derogado las disposiciones de su Código penal condenando el ejercicio individual de la prostitución es Dinamarca. En efecto, la ley danesa nº 141 del 17 de marzo 1.999 relativa a la despenalización de la prostitución, entrada en vigor el 1 de julio de ese mismo año, ha suprimido el artículo 199 del Código Penal, caído en desuso desde varios años y en función del cual la policía tenía el deber de apremiar a las personas que, según la policía, obtenían ingresos de manera ilícita. El apremio consistía en conminar a las personas sospechosas de tal actividad para que se buscasen un empleo lícito, dándoles un plazo para regularizar su situación. Si no cumplían las ordenes de la policía, podían ser condenadas a una pena de cárcel de un año. Según el artículo 2 de la citada ley 141, la prostitución, con el mismo rango que los juegos de dinero y los mantenidos por una mujer que vive de la prostitución, era y sigue siendo considerado como una actividad ilegal. Luego, son actividades a combatir pero, en el objeto de este estudio, las prostitutas no son sancionables a título individual. Desde la entrada en vigor de la ley danesa, ninguno de los países estudiados castiga el ejercicio individual de la prostitución, pero la mayor parte de ellos continúa sancionando algunas formas de prostitución, concretamente la captación de clientes en la vía pública. Sin embargo, en España, en Holanda y en Suecia, esta actividad no está tipificada como delito.
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