Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Licenciatura en Derecho 65 3.1.4 El proxeneta como delincuente A excepción de España y de Holanda, todos los países condenan todas las formas de proxenetismo. Todos los otros países mencionados anteriormente condenan explícitamente el proxenetismo bajo todas sus formas: incitación a la prostitución, explotación de una persona en situación de debilidad, proxenetismo hostelero. Sin embargo, y contrariamente al de 1.973, el código penal español de 1.995 en sus arts. 187 a 190 no sanciona el proxenetismo de manera general. Castiga sólo el hecho de aprovecharse de ciertas circunstancias (edad, relación de superioridad...) para llevar una persona a prostituirse. Asimismo, en Holanda, la ley nº 464 del 28 de Octubre de 1999, llamada ley para la supresión de la prohibición general de los establecimientos de prostitución, que ha entrado en vigor el 1 de Octubre 2.000, ha derogado el artículo 250 bis del Código penal que condenaba el proxenetismo de manera general pero ha incrementado las penas aplicables tanto a los proxenetas que coaccionan a sus "protegidos" como la corrupción de menores. Esta nueva ley ha igualmente introducido en la Ley de Régimen local un artículo nuevo, el 151A que permite a los ayuntamientos (alcaldías) fijar las condiciones relativas al ejercicio de la prostitución. Es decir, son los Ayuntamientos los responsables de la licencia de apertura de los locales en el que trabajan libremente personas como prostitutas. De ahora en adelante, el proxenetismo es legal, en la medida en que la prostitución es voluntaria. Esta reforma ha alineado el derecho y la realidad, ya que desde hace muchos años, ninguna acción había sido emprendida contra los proxenetas salvo que hubiera alteración del orden público o violencia.

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