Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Licenciatura en Derecho 23 moralidad sexual, pareciera confundirlos al tratarlos conjuntamente en el mismo título. Se tipifican los delitos en contra de la libertad sexual de personas menores y mayores de 18 años que han sido forzados a mantener relaciones sexuales o de realizar actos de significación sexual. Por otro lado, los delitos en contra de la moral sexual dicen relación con actos que desafían el pudor y los juicios de valor de las personas. En este sentido son regulados como delitos la corrupción de menores, corrupción de mayores, proxenetismo y tráfico de personas. Asimismo se penaliza la distribución de material pornográfico en que participan menores de edad y la producción de material pornográfico en el que simulen o practiquen actos sexuales menores de 18 años, ya que en ninguno de los casos anteriores se ve comprometida, necesariamente, la libertad de consentir relaciones sexuales a los sujetos pasivos señalados. El legislador penal no sanciona la prostitución consentida realizada por mayores de 18 años de edad, ni aun con el fundamento de ofender el pudor o las consideraciones morales. Pese a ello, el artículo 323º y 324º del Código Penal señala que serán sancionadas con privación de libertad las personas que realicen actos obscenos en lugares públicos o que expusieren públicamente libros, escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos de cualquier índole, relacionadas con el comercio sexual. Pero qué se entiende por “comercio sexual”?. En relación a este término, ¿debemos entenderlo en un sentido amplio, que abarque todo tipo de prestaciones de contenido sexual aunque no involucren acceso carnal, o debemos entenderlo en un sentido restringido, como hemos precisado con los conceptos de prostitución y trabajo sexual? Este término debe entenderse en sentido restringido, como prostitución adulta, consentida y en la cual no media una trata de personas. En efecto, el Código Penal tipifica la producción y exhibición de material pornográfico, facilitación de la prostitución de menores de edad, pero no contempla en dicha regulación el ejercicio del trabajo sexual por parte de personas mayores de 18 años que consientan en prestar su participación en relaciones sexuales o de significado sexual a cambio de dinero.
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