Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Tesis de Licenciatura en Derecho 22 y sexual. Del mismo modo cabe señalar la posibilidad sobre la comercialización del cuerpo por ejemplo, el arrendamiento de úteros para la concepción in vitro. Entonces, cabe concluir que si se permite el arrendamiento del útero, estaría permitido el comercio sexual, por lo que sancionar la prostitución sería una discriminación totalmente arbitraria e inaceptable en un Estado de Derecho. 2.1.1.3. Derecho a la Libertad de Trabajo El concepto de prostitución puede perfectamente ser entendido como un trabajo, el artículo 46º garantiza la protección al trabajo en todas sus formas, poniendo como condición la licitud de este. En cuanto a la salubridad pública, este tema ha sido tratado en el Código de Salud, Decreto Ley 15629 de 18 de Julio de 1978, el cual se ha preocupado de establecer políticas de salud pública, sometiendo a controles obligatorios a las personas que ejercen estas actividades en los diferentes establecimientos que funcionan como lenocinios para realizar estudios epidemiológicos. 2.2. REGULACIÓN LEGAL DEL COMERCIO SEXUAL EN BOLIVIA Las principales fuentes legales de regulación del comercio sexual en Bolivia están contenidas en el Código Penal y en el Código de Salud. Sin embargo, en ambos cuerpos legales existen normas que encargan a la Administración del Estado regular ciertos aspectos del comercio sexual. 2.2.1. Normativa del Código Penal Boliviano Este cuerpo legal afirma tácitamente la licitud del ejercicio del trabajo sexual al no penalizar la prostitución adulta consentida y en la que no media una trata de personas. En efecto, siguiendo los planteamientos de los legisladores que se han encargado de tipificar conductas que atentan en contra de los bienes jurídicos de libertad sexual y
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