Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Licenciatura en Derecho 21 condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.” Se verifica así que no existen preferencias entre una persona y otra al hacer exigibles la aplicación de los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Por otro parte, el inciso III del mismo precepto establece que el Estado debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. A continuación se detallará cada uno de los derechos constitucionales involucrados: 2.1.1.1. Derecho a la Libre Actividad Económica Art. 46º inciso II y art. 47º inciso I.- Respecto a este derecho se hace referencia ampliamente en este trabajo, lo que consigna resaltar que mediante este precepto el Estado reconoce que la regla general en materia de actividad económica es la permisividad, y la excepción son aquellos límites que la misma norma señala. En consecuencia, cualquier actividad económica que se encuentre dentro de aquellos términos puede ejercerse, con la condición que las actividades comerciales no sean ilícitas y se respeten las normas que las regulan. 2.1.1.2. Derecho a Disponer el Propio Cuerpo Art. 15º.- Las agrupaciones que defienden los derechos humanos de las personas que ejercen la prostitución invocan ante todo el derecho a tomar decisiones con total autonomía sobre el propio cuerpo, lo que puede incluir el hecho de implicarse en relaciones sexuales comerciales o de definir las modalidades del intercambio sexual. De los artículos 15º y 66º de nuestra Constitución Política del Estado, se puede interpretar que estos preceptos reconocen la libertad de cada individuo de disponer libremente de su propio cuerpo, con el respeto de su vida e integridad física, psicológica

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