Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Tesis de Licenciatura en Derecho 20 CAPITULO II MARCO JURÍDICO 2.1. LA REGULACIÓN DEL COMERCIO SEXUAL EN BOLIVIA En Bolivia se ha instaurado un modelo mixto, abolicionista y reglamentarista, respecto a la prostitución, reflejado en normas legales que han interpretado los conceptos de moral y orden público, poniendo énfasis en la autodeterminación o libertad sexual y políticas públicas relacionadas con la salud, implementando programas de educación sexual para prevenir enfermedades de transmisión sexual. En ellos contextualiza la prostitución como un mal social coligado a conductas constitutivas de delitos y a ciertas actividades reprochables, pero del mismo modo protege la salubridad de aquellas personas que realizan esta actividad y solo sanciona al proxeneta. Si bien la Constitución no se refiere expresamente a la posibilidad de ejercer el comercio sexual, sí ampara la libertad de toda persona de decidir sobre su propio cuerpo, la creación de su propia personalidad, su patrimonio y su manera de desenvolverse en la sociedad, por lo que es posible afirmar que el comercio sexual es ejercicio de los derechos que la Constitución asegura a todas las personas. 2.1.1. Comercio Sexual en la Constitución En el artículo 14º inciso II de la Constitución, se reconoce un principio fundamental en materia de Derechos Humanos: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en

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