Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

47 particulares concepciones sobre la forma de aplicar las normas comunitarias y sobre el entendimiento que debe dársele a su contenido, no podríamos hablar de un ordenamiento jurídico común, sino de tantos ordenamientos cuantos países miembros existiera. De todo ello se desprende que el Derecho Comunitario, establecido con arreglo a las competencias de los Tratados, tiene primacía sobre el derecho de los estados miembros. No sólo prima sobre el derecho nacional anterior, sino que desarrolla un efecto de bloqueo también respecto al derecho establecido posteriormente. LA PRIMACÍA DE LA NORMA COMUNITARIA El principio de primacía dota al derecho comunitario, en su conjunto, de una jerarquía superior por sobre cualquier norma del derecho interno. Este principio fue afirmado por el Tribunal de Justicia (Sentencia Costa/ENEL, de 17 de julio de 1964 y en la Sentencia Van Gend en Loos, de 1963 , en relación con el principio de la operatividad), y una reiterada jurisprudencia posterior no ha hecho más que reforzarlo, frente a los diversos problemas planteados y las reticencias mostradas por algunos Estados miembros, y, en particular, por sus Tribunales Constitucionales . 47 En este sentido, resulta decisiva la Sentencia Simmenthal, de 9 de marzo de 1978 48 , que establece con carácter general, incorporando, precisando, y reforzando decisiones anteriores, los contornos del principio de primacía. Así, la norma comunitaria ha de aplicarse con preferencia a cualquier norma interna, con independencia de su rango y de su condición anterior o posterior. Según la doctrina contenida en la Sentencia Simmethal, el juez nacional está obligado a 47 Ramón Tamames: “Estructura Económica Internacional”. Editorial Alianza, Madrid. Varias ediciones. Pág. 19 48 Sentencia Simmenthal, de 9 de marzo de 1978, gaceta jurídica de la Comunidad Europea.

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