Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
46 nacionales, por ser característica esencial del Derecho Comunitario, como requisito básico para la construcción integracionista.” 46 Ahora bien, la preeminencia del derecho comunitario no significa que una norma comunitaria tenga un efecto derogatorio sobre la norma nacional, en realidad ambas normas coexisten, sin embargo en caso exista un conflicto entre ellas prevalecerá la norma comunitaria. Esto es así por cuanto estamos en presencia de dos ordenamientos jurídicos distintos, autónomos y separados, que adoptan sus propias formas peculiares de crear y extinguir derecho, las que por supuesto no son intercambiables, por lo tanto la derogación de una norma nacional corresponderá al estado y no a la Comunidad, a quién preferentemente le interesa la preeminencia de sus normas. También el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado que la preeminencia de la norma comunitaria andina implica dos obligaciones básicas por parte de los estados miembros: adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico andino y no hacer, adoptar ni emplear medida alguna contra dichas normas de tal manera que se obstaculice su aplicación. A juicio del Tribunal, los principios de aplicación inmediata y preeminente no dejan espacio para que cada uno de los países emita disposiciones de derecho interno, so pretexto de que éstas viabilizan la aplicación en su territorio de las normas comunitarias. Si tal facultad llegara a existir y cada país miembro pudiera, de manera general y obligatoria plasmar en normas jurídicas de derecho interno sus criterios y 46 SUPLEMENTO DE ANÁLISIS LEGAL DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, AÑO 2, MARTES 25 DE ABRIL DE 2006 / NÚMERO 9. P. 4.
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