Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

45 normas internas de los estados miembros, sin importar la jerarquía de éstas y la fecha de su vigencia, ya sea anterior o posterior a la norma comunitaria. Klaus Dieter ante la pregunta ¿Qué sucede si una disposición de derecho comunitario establece derechos y obligaciones directos para los ciudadanos comunitarios y su contenido está en contradicción con una norma de derecho nacional? Responde lo siguiente: “el conflicto entre Derecho comunitario y Derecho nacional sólo puede resolverse en la medida en que se conceda una primacía al primero sobre el segundo, de forma que prive de eficacia a todas las disposiciones nacionales que difieran de una disposición comunitaria y ocupe su lugar dentro de los ordenamientos nacionales. Pues, ¿qué quedaría del ordenamiento jurídico interno si se supeditara el Derecho comunitario al nacional? La respuesta es: muy poco. Las disposiciones de Derecho comunitario podrían ser abolidas por cualquier ley nacional. Y ya no podría hablarse de la validez uniforme e igual del Derecho comunitario en todos los Estados miembros. 45 La base jurisprudencial de este principio se encuentra en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea pronunciada el 15 de julio de 1964 en el caso COSTA/ENEL, mediante la cual el Tribunal señaló lo siguiente: "… al derecho nacido del Tratado en razón de su naturaleza específica original no puede oponérsele judicialmente un texto interno, de cualquier clase que sea sin perder su carácter comunitario y sin que se cuestione la propia base jurídica de la Comunidad". Por su parte el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante sentencia del 03 de diciembre de 1987, señaló que: “...el ordenamiento jurídico de la integración andina prevalece en su aplicación sobre las normas internas o 45 DIETER, Klauss, “ABC del Derecho Comunitario”, comisión europea 2010 .

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