Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

43 de incorporación al derecho interno de los estados, como lo sería a través de las leyes dictadas por el máximo órgano del poder legislativo de un país. El elemento clave de la aplicación inmediata de la norma comunitaria es la incondicionalidad de la misma. Este elemento apunta a que la aplicación de la norma no debe estar subordinada a medida posterior alguna de los órganos comunitarios o de los estados miembros. Refiriéndose a la aplicación inmediata el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en sentencia del 24 de marzo de 1997, señaló que: “La sola suposición de que las Decisiones de la Comisión o las Resoluciones de la Junta, tuvieran que pasar por el tamiz legislativo de cada uno de los países miembros, antes de su aplicación interna, habría conducido a negar la existencia de un derecho comunitario andino 41 Es importante anotar que actualmente la aplicación inmediata de la norma comunitaria encuentra sustento legal en el artículo 3 del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia , el cual establece que “Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables a los países miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior. 42 Por otro lado, el efecto directo es la aptitud que tiene la norma comunitaria de crear derechos y obligaciones para los habitantes de la comunidad, tanto en sus 41 Sentencia del tribunal de justicia de la comunidad andina de fecha 24 de marzo de 1997, publicada en la gaceta oficial del acuerdo nº 261 el 29 de abril de 1997. 42 Protocolo de Cochabamba, modificatorio del tratado de creación del tribunal andino de justicia, de fecha 28 de mayo de 1996.

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