Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
42 de sus competencias, la CE está facultada para adoptar actos de soberanía que, por sus efectos, son equivalentes a los estatales En este sentido la incorporación de un estado a la Comunidad Andina conlleva la atribución de competencias y funciones soberanas a ésta. Así, son los estados, en el ejercicio de su soberanía, los que atribuyen el ejercicio de determinadas competencias a un organismo supranacional, entre ellas las legislativas. Entre las normas dictadas por los órganos de creación normativa de la Comunidad, encontramos, en primer lugar, a las decisiones dictadas por la Comisión de la Comunidad Andina y Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, en segundo lugar las resoluciones dictadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina. Conviene precisar que a este tipo de normas la doctrina conviene en denominarlas fuentes derivadas, para diferenciarlas de los tratados y convenios fundacionales de la Comunidad, a las que llama fuentes originarias. En este contexto al ser las decisiones y las resoluciones dictadas por órganos comunitarios, ejerciendo las competencias que les han sido atribuidas por los estados en el tratado fundacional, se configuran en normas obligatorias, de aplicación inmediata, directa y preeminente sobre el ordenamiento nacional, como pasaremos a explicar a continuación. INTERNALIZACION Y EFECTO DIRECTO DE LAS NORMAS COMUNITARIAS. Por el principio de internalización la norma comunitaria no necesita de ningún acto de recepción por parte de los estados que conforman el contexto integrado, es decir, implica que tales normas no requieren de actos especiales
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